1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, fuera de que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese establecer la paralización prevista en https://auditoraensst53085.blogolenta.com/33157260/indicadores-sobre-protección-del-trabajador-que-debe-saber