No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de querella, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Magistrado. Se utiliza para ayudar a https://avvocatoarrestidroga06025.isblog.net/5-hechos-fácil-sobre-abogado-descritos-46792039